REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de mayo del dos mil cuatro (2004).-

194 y 145
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanas: JOSEFA CLEMENTINA ROA DE AGRINZONES y AURA MARINA ORTEGA, presentados por la ciudadana: EUGENIA MARGARITA GOMEZ de ROBLES, manifestaron que los ciudadanos: EUGENIA MARGARITA GOMEZ de ROBLES, RUTH DIALIS ROBLES GOMEZ, MARITZA MARLENE ROBLES de DIAZ, FRANCISCO JOSE ROBLES GOMEZ, ENRIQUE JOSE ROBLES GOMEZ, CARLOS ALBERTO ROBLES JAIMES (hijo del ciudadano NARCISO JOSE ROBLES GOMEZ) y DANIELLA ROBLES JAIMES (hija del ciudadano NARCISO JOSE ROBLES GOMEZ), son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE BENJAMIN ROBLES GONZALEZ, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA, ALEXANDRA BRETO

ARELIS FALCÓN