REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
194° y 145°
Maiquetía 18 de mayo de 2004
194° y 145°


PARTE ACTORA: ADMINISTRADOR ANNISSAC, C.A. de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 31 de marzo de 1.999, anotado bajo el N°. 56, Tomo 121-A PRO, posteriormente modificados su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, registrado el 08 de julio de 1.999, bajo el N°. 77, Tomo 37-A-CTO.-

PARTE DEMANDADA: LUISA MERCEDES MATHEUS DE TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-3.475.078.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA, Drs. JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER y MARIA ARLINES GIL RAMOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 81.179, 81.253, 18.895, 81.178 Y 19.118 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: 8534.

Se inicia la presente demanda por Cobro de Bolívares por la Vía Ejecutiva interpuesta por ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1.999, anotado bajo el N°. 56, Tomo 121-A PRO, posteriormente modificados su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, registrado el 08 de julio de 1.999, bajo el N°. 77, Tomo 37-A-CTO. Asignada como fue el conocimiento ante la distribución de causas efectuadas por el Tribunal distribuidor de turno.

Mediante auto dictado en fecha doce (12) de septiembre del 2003, el Tribunal negó la admisión por el procedimiento especial de vía Ejecutiva, y se ordenó su admisión por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadana LUISA MERCEDES MATHEUS DE TOVAR.

En fecha 30 de Julio del 2001, el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante diligencia dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.

En fecha 16 de septiembre del 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se comisionara a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para que efectuara la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de septiembre del 2003, el Tribunal comisionó amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la citación de la parte demandada,

En fecha 11 de mayo del 2004 el Dr. ANDRÉS B. MORENO OROSCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.895, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desistió del presente procedimiento y solicitó se ordenará la devolución de los recibos originales que cursaban en el expediente y consignó copia fotostática, así mismo solicitó que el expediente fuese expresamente terminado y archivado del mismo.

Ahora bien, examinado como han sido el poder otorgado, a los profesionales del derecho: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, YRMA YAMILETH CARBALLAL ZAMBRANO, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER y MARIA ARLINES GIL RAMOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 81.179, 81.253, 18.895, 81.178 Y 19.118 respectivamente, del cual se desprende que a dichas ciudadanas les confirieron facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por el expuesto. Igualmente ordena la devolución de los recibos originales que cursan a los folios del 27 al 57 ambos inclusive, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana ana Insignares C. Asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley y conjuntamente con el secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ
LA PERSONA AUTORIZADA,

ANA INSIGNARES C