REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecinueve (19) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Visto el oficio de fecha cinco (05) de los corrientes, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda, mediante el cual informan a este Juzgado que en Inspección realizada en el terreno ubicado en el sector La Esperanza, frente a Playa Pantaleta, Camurí Grande Parroquia Naiguatá sobre el cual se encuentran construidas unas bienhechurías S/N, propiedad de los ciudadanos: ISBELIA ANGELINA VIEIRA DOS SANTOS Y VÍCTOR RAUL NUÑEZ, el cual fue objeto de consulta por este Tribunal en oficio N° 0325, de fecha primero (01) de Abril del 2004, se constató que era propiedad de ese Instituto, sin hacer referencia a ningún otro particular e instruida como ha sido la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: ISBELIA ANGELINA VIEIRA DOS SANTOS Y VÍCTOR RAUL NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.798.908 y E- 81.270.617 respectivamente, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal expídase copia debidamente certificada de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria certificará las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA AUTORIZADA,

MARIA C. PEÑA DE BRAVO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ
Se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotada bajo el Nro. 102/04 y se archivó la copia certificada.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ