REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


194° y 145°

EXPEDIENTE: Nro. 8714

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: JUAN RAMON GIMENEZ y YOMARA AUXILIADORA CARIDAD MORGADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.729.344 y V-6.200.043, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL JOSE VILLEGAS, ISOLINA ALFONZO D, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 40.515 y 26.951 respectivamente.-

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos: JUAN RAMON GIMENEZ y YOMARA AUXILIADORA CARIDAD MORGADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.729.344 y V-6.200.043, respectivamente. Debidamente asistidos por los Abogados MIGUEL JOSE VILLEGAS e ISOLINA ALFONZO D, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 40.515 y 26.951 respectivamente, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha quince (15) de marzo del año dos mil cuatro (2004) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JUAN RAMON GIMENEZ y YOMARA AUXILIADORA CARIDAD MORGADO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.729.344 y V-6.200.043 respectivamente.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta (1980) por ante la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
LA SECRETARIA ACC


Abog. Alexandra Breto González

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30) a.m.



LA SECRETARIA ACC


Abg. Alexandra Breto González


ED’AA/ABG/ana
Exp. N° 8714/04