REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
194° 145°

EXPEDIENTE N°: 8743.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO GUTIERREZ CAMPUZANO y MARIA ANGELICA DEL CARMEN ACUÑA DAL ZOTTO, mayores de edad, de este domicilio cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.316.282 y 9.968.504 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: FRANCESCO EMILIO LUCA MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.801 y JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.055.-

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente presentada por el Dr. FRANCESCO EMILIO LUCA MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.801, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO GUTIERREZ CAMPUZANO y MARIA ANGELICA DEL CARMEN ACUÑA DAL ZOTTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.316.282 y 9.968.504 respectivamente, según poderes otorgados ante las Notarías Públicas Primera y Segunda del Estado Vargas, en fechas dieciséis (16) de Enero del presente año y tres (03) de Diciembre del pasado año dos mil tres (2003) respectivamente, los cuales fueron traídos a los autos, de los que se desprende que los cónyuges ciudadanos ya identificados, otorgaron poder especialísimo, amplio cuanto a derecho se requiere al prenombrado abogado, conjuntamente con el Dr. JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.055, para que solicitaran su divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años con una ruptura prolongada de la vida en común y que el último domicilio conyugal fue en el barrio El Rincón, Calle El Carmen, Casa s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos.
Y por cuanto, admitida la presente solicitud por auto de fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil cuatro (2004), notificada como fue la ciudadana Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la misma diligenció en fecha trece (13) de Mayo del 2004, manifestando que revisadas como fueron todas y cada una de las actas que integran la anterior solicitud de Divorcio, observó que los requisitos exigidos por la Ley se encontraban cumplidos a cabalidad, solicitando se declarara con lugar, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la presente solicitud de Divorcio. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO GUTIERREZ CAMPUZANO y MARIA ANGELICA DEL CARMEN ACUÑA DAL ZOTTO, plenamente identificados en autos.-

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha doce (12) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) ante la Primera Autoridad Civil de la población de Lecherías, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.---------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).------------------------------------------------------- LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC.,

Abg, ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZÁLEZ.


ED´AA/ABG/m.de.b.
EXP. No.8743/04