REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


194° y 145°

EXPEDIENTE: Nro. 8601

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: EDE JOSÉ NELO GARRIDO y MERCEDES YOLEIDA FERRER ARAQUE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.479.189 y V-6.482.988 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dr. JOSÉ MARIA MENDOZA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.835.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos EDE JOSÉ NELO GARRIDO y MERCEDES YOLEIDA FERRER ARAQUE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.479.189 y V-6.482.988 respectivamente. Debidamente asistidos por el Dr. JOSÉ MARIA MENDOZA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.835, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cuatro (2004) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cuatro (2004), diligenció al Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDE JOSÉ NELO GARRIDO y MERCEDES YOLEIDA FERRER ARAQUE.


SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha diez (10) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante la Parroquia La Guaira Estado Vargas.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
LA SECRETARIA ACC


Abog. Alexandra Breto

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) p.m.

LA SECRETARIA ACC


Abog. Alexandra Breto


ED’AA/AB/af
Exp. N° 8601