REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
Exp. N° 8707.-

PARTE ACTORA: NICOLAS LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.365.577.-

ABOGADO ASISTENTE: NANCY MACIAS, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.977.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ISABEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.328.657.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por el ciudadano: NICOLAS LOPEZ GONZALEZ, asistido por la Dra. NANCY MACIAS, en contra del ciudadano: JOSÉ ISABEL CEDEÑO.-
Narró la parte actora, que es comodante de la segunda planta de una casa de su exclusiva propiedad, ubicada en el sector Los Claveles, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, la cual dió en comodato al ciudadano: JOSÉ ISABEL CEDEÑO, según contrato de comodato que anexó a la presente demanda con la letra “A” que en fecha veintiuno (21) de Agosto del 2002, le pasó una comunicación al ciudadano antes mencionado, la cual aceptó y firmó, manifestándole que habían firmado un contrato privado de comodato por el término fijo de un año, cuya fecha de vencimiento era el día treinta (30) de Noviembre del año dos mil dos (2002) y que debido a que él tenía que hacer unas reparaciones a la casa para que pudiese vivir ahí su hija, era por lo que le notificaba que no le iba a ser renovado el contrato y que debía entregarle el inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personas al vencimiento del mismo, que a pesar que dicho ciudadano le prometió que le iba a entregar la casa, no lo había cumplido, que continuaba viviendo en dicho inmueble, violando la cláusula décima primera del contrato, donde se comprometió que él iba a vivir en el inmueble objeto del comodato con su esposa y su hijo, no pudiendo traer a más personas a vivir en forma constante bajo el mismo techo, ya que en esa casa viven otros familiares del demandado en forma fija.-
Por auto de fecha quince (15) de Marzo del dos mil cuatro (2004), se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a la parte demandada para su comparecencia al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada su citación, a fín de dar contestación a la demanda, siendo realizada la citación del demandado en fecha veintiuno (21) de Abril del 2004 año, como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de fecha veintiséis (26) de Abril del año en curso, y el mismo compareció asistido del Dr. NICOLAS LOPEZ GONZÁLEZ, el veintiocho (28) de Abril del mismo año 2004 y en lugar de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6to. Del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, el Defecto de Forma de la Demanda, alegando que el libelo de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 340 del precitado Código de Procedimiento Civil.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello para lo cual observa:
Del estudio realizado a las actas que conforman el expediente se desprende: Que la presente demanda fue intentada por Cumplimiento de Contrato de Comodato, que siendo que el procedimiento a seguir es el ordinario, la misma se admitió por el procedimiento breve invocando normas de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y Exposición de Motivos, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, el cual establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal….”

Declara la Nulidad de las actuaciones siguientes:

1.-Del escrito contentivo de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, presentado el 28 de Abril del 2004, folios 14 y 15 del expediente.-
2.- De la diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, en fecha: 24 de Abril del 2004, mediante la cual consigna el recibo de citación firmado por el ciudadano: JOSÉ ISABEL CEDEÑO, folio 12 del expediente.-
3.- Del Recibo de Citación debidamente firmado por el demandado JOSÉ ISABEL CEDEÑO, en fecha veintiuno de Abril del 2004, folio 13 del expediente.-
4.- Del auto de fecha 31 de Marzo del 2004, mediante el cual se ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, folio 11 del expediente.-
5.- De la diligencia suscrita en fecha 23 de Marzo del 2004, por el actor asistido de la Dra. NANCY MACIAS, en la cual consignó los fotostatos a los efectos de la compulsa, folio 10 del expediente.-
6.- Del auto de admisión de la demanda de fecha: quince (15) de Marzo del 2004, inserto a los folios 08 y 09 del expediente.-

Y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION, por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil cuatro (2004). A los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ

ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. Nº 8707.-