REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
EXPEDIENTE: Nro. 8749
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: RAUL EDITO DE ARMAS ROMERO y ROSA MARGARITA ARIAS CASTELLANO de DE ARMAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.399.670 y V- 5.091.270, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RISIAN A. QUIROZ G, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.168.-
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos: RAUL EDITO DE ARMAS ROMERO y ROSA MARGARITA ARIAS CASTELLANO de DE ARMAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.399.670 y V- 5.091.270, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado RISIAN A. QUIROZ G. inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 76.168, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha dieciseis (16) de abril del año dos mil cuatro (2004) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAUL EDITO DE ARMAS ROMERO y ROSA MARGARITA ARIAS CASTELLANO de DE ARMAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.399.670 y V- 5.091.270, respectivamente.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976) por ante la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
LA SECRETARIA ACC
Abog. Alexandra Breto González
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de las once de la mañana (11:00) a.m.
LA SECRETARIA ACC
Abg. Alexandra Breto González
ED’AA/ABG/ana
Exp. N° 8749/04
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