REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
EXPEDIENTE: Nro. 8702
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: JULIO CESAR MOTAVAN CAMPOS y LUZ MARINA CASTRO ACOSTA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.999.679 y V-3.973.573, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. INES PINTO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.238.
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los JULIO CESAR MOTAVAN CAMPOS y LUZ MARINA CASTRO ACOSTA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.999.679 y V-3.973.573, respectivamente. Debidamente asistidos por la Dra. INES PINTO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.238, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil cuatro (2004) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR MOTAVAN CAMPOS y LUZ MARINA CASTRO ACOSTA.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
LA SECRETARIA ACC
Abog. Alexandra Breto
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
LA SECRETARIA ACC
Alexandra Breto
ED’AA/AB/af
Exp. N° 8702
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