REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

194° y 145°

EXPEDIENTE: Nro. 8742

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: FELIPE RAMÓN RAMOS VALERIO y LIRIA MERCEDES GONZÁLEZ MORA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.559.463 y V-4.888.754, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RISIAN QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.168.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos FELIPE RAMÓN RAMOS VALERIO y LIRIA MERCEDES GONZÁLEZ MORA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.559.463 y V-4.888.754, respectivamente. Debidamente asistidos por la ciudadana RISIAN QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.168, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil cuatro (2004) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIPE RAMÓN RAMOS VALERIO y LIRIA MERCEDES GONZÁLEZ MORA,.


SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
LA SECRETARIA ACC


Abog. Alexandra Breto

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.

LA SECRETARIA ACC


Alexandra Breto


ED’AA/AB/af
Exp. N° 8742