REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO SEGUNDO DE PRIMEA INSTANCIA EN LO CIVIL .MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004).

Vista la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos HUGO SANTIAGO VELÁSQUEZ MORA y ALEXANDRA DEL VALLE SÁNCHEZ CRUZ, mayores de edad, de esta domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. 7.993757 y 6.491802, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho JULIA ADRIANA CORREA TOLEDO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 45.741, y por cuanto de las copias certificadas que acompañan la solicitud se evidencia que de la unión conyugal de los ciudadanos HUGO SANTIAGO VELÁSQUEZ MORA y ALEXANDRA DEL VALLE SÁNCHEZ CRUZ, fue procreado un niño que lleva por nombre ALEXANDER SANTIAGO, quien nació el día tres (03) de marzo del año en curso, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento consignado conjuntamente con la solicitud, y por cuanto el referido niño cuenta con dos meses de nacido, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer y teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declina la competencia a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Remítase el mismo mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, a los efectos de su distribución. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA


Abg. ALEXANDRA BRETO G.
En la misma fecha, conforme lo ordenado se remitió el expediente constante de ( 11 ) folios útiles, anexo a oficio N°. 0490/04

LA SECRETARIA


Abg. ALEXANDRA BRETO G.