REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Mayo de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de Mayo de 2004, por la ciudadana: IRIS CERPA CASTRO, abogada en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 70.598, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana: DAYANA MARQUINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.062.628. y el DESISTIMIENTO al procedimiento en ella contenida, el Tribunal por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes, y las prenombradas abogadas tienen facultad para ello, da por consumado dicho acto en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia se acuerda la devolución de los originales consignados cursantes a los folios del 4 al 7, previa su certificación por Secretaría, y entréguense a la interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Los documentos serán devueltos una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,

MS/YP/if.
S-217/04.