REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
SOLICITANTE: MARIA LEONA FREITES BELLO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.610.872
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana: MARIA LEONA FREITES BELLO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.610.872, debidamente asistida por el Dr. FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, abogado en ejercicio e Inpreabogado N° 51.361.
Acompañados los recaudos respectivos se admitió la solicitud el 21/08/2003.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha 20 de Julio de 1.953, contrajo matrimonio civil con el ciudadano PEDRO TELMO HENRIQUEZ por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de acta de matrimonio que corre inserta al folio 21 y Vto., bajo el N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Jefatura;
2. Que el acta de matrimonio adolece del error material involuntario, allí su esposo se le identificó como PEDRO TELMO ENRIQUEZ, hijo de MANUELA ENRIQUEZ, siendo este apellido incorrecto, ya que su verdadero nombre y apellido es PEDRO TELMO HENRIQUEZ, hijo de MANUELA HENRIQUEZ;
3. Que se cometió el mismo error en su partida de nacimiento al serle colocada una nota marginal, pues aparece casada con PEDRO TELMO ENRIQUEZ, lo cual tampoco es lo correcto, sino PEDRO TELMO HENRIQUEZ;
4. Que por cuanto el verdadero nombre y apellido de su esposo es PEDRO TELMO HENRIQUEZ y no PEDRO TELMO ENRIQUEZ como fue asentado por error en la Partida de Matrimonio, solicitó de conformidad con los artículos 501, 502 y 462 respectivamente del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca Municipio Vargas del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal competente que se rectifique o le inserte la nota marginal a la Partida de Matrimonio, como a la Partida de Nacimiento en los puntos antes señalados.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas.
• Copia Certificada de los datos expedidos por la Dirección de Dactiloscopia. Archivo Central de la Dirección de Identificación y extranjería.
• Copia Certificada de Defunción del Señor PEDRO TELMO HENRIQUEZ.
• Original de la Cedula de Identidad del Señor PEDRO TELMO HENRIQUEZ.
• Copia certificada del la Partida de Nacimiento de la Solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Agosto de 2003, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien fue notificado legalmente por la Alguacil el 24/04/2004.
Ahora bien, probado como ha sido lo solicitado y en vista de que la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de Partidas del Estado Civil, En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el artículo 773 eiusdem, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Nacimiento, presentada por la ciudadana: MARIA LEONA FREITES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.610.872.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registros para Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, bajo el N° 299, folio 150 año 1935
TERCERO: Remítase adjunto oficios copias certificadas de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva en el sentido de que en el lugar donde dice “..PEDRO TELMO ENRIQUEZ..”, deberá decir “..PEDRO TELMO HENRIQUEZ…”. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Las copias certificadas y los oficios se expedirán una vez consten en autos los fotostatos respectivos, para lo cual se insta a la solicitante a consignarlos.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXPEDIENTE: 5700
MSMNeulys

En La misma fecha, se publicó y registró sentencia siendo las 02:00 P. M.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/neulys.
Exp. N° 5700