REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de Mayo de 2004.-
194º y 145º

Vista la anterior demanda de ACCIDENTE DE TRANSITO y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano RITO GULFO ALVAREZ, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 50.378, en su carácter de apoderado del ciudadano GIL ALFONSO LINDARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.649.985, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresas de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), el cual textualmente establece: Artículo 150, “.... El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”. Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza al ciudadano RUBEN DARIO CHOURIO PEINEIRO conductor y propietario del vehículo Placas 200 BAW, marca Ford, Modelo F-100, año 1979, tipo pick-up, color azul, clase camioneta, uso particular y a la empresa garante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL S.A., registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 16, tomo 189-A-Sgdo de fecha 09 de julio de 1999, según consta de póliza N° 38-56-22182/38, en la persona de su Representante Legal, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, para que presenten escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrense compulsas de citación, con inclusión del auto de admisión. Para la práctica de la citación ordenada, se comisiona ampliamente al Juzgado de Municipio que por Distribución le corresponda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho, compulsas y oficio. Se ordena oficiar para requerir la información, al Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, ente competente para ello de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, e informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si fue levantado en fecha diez (10) de agosto de 2003, un accidente, ocurrido aproximadamente a las 4:30 p.m., en la avenida Carlos Soublette, sector Maiquetía del Estado Vargas, a la altura del sitio Restaurant El Rincón de la Fosforera, entre los Vehículos: Placas 200 BAW, marca Ford, Modelo F-100, año 1979, tipo pick-up, color azul, clase camioneta, uso particular, conducido por el ciudadano RUBEN DARIO CHOURIO PINEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.435.170 y Placas 32E-AAZ, marca Ford, Modelo F-150, año 1993, clase camioneta, serial de Carrocería AJU1PS13869, tipo Sport Wagon, Color Blanco, uso Particular, conducido por el ciudadano LINDARTE GONZALEZ GIL ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.649.985. Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO MARTINEZ.-

LA SECRETARIA

YASMILA PEREDES



En esta misma fecha se admitió, la presente demanda conforme al procedimiento del juicio oral, bajo el Nº 5895, y se librarán las compulsas correspondientes, una vez consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES



MS/YP/neulys.
Exp.5895