REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintisiete (27) de mayo del dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR presentada por la ciudadana RAQUEL LISETTY GUTIERREZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.351.607, debidamente asistida por el abogado Juan Rafael García Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.847, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia conforme lo prevé el artículo 638 del Código Civil y por haberlo así requerido la solicitante, a los fines de que se proceda a justipreciar el inmueble objeto de la solicitud, se designa como UNICO PERITO AVALUADOR al ciudadano IVAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.431.277, a quien se acuerda notificar para que comparezca ante este tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a manifestar su aceptación o excusa del referido cargo y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. De igual forma y conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 638 eiusdem, se ordena la publicación de la solicitud, así como del presente auto de admisión en el Diario EL UNIVERSAL, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, a los fines de que cualquier interesado acuda ante este tribunal a hacer valer sus derechos .Líbrese Boleta y Cartel.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.
MSM/Angela
Exp: 5893