REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintisiete (27) de mayo del dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoada por CERVEHIELO EL GORDO S.R.L. contra CLAUDIO DE LEON, para decidir, el tribunal observa:
Adujo el querellante en su libelo de demanda, entre otros, lo siguiente:
1. Que actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil “CERVEHIELO EL GORDO S.R.L.”,;
2. Que es poseedor de un inmueble ubicado en la planta baja y superior de la fracción del Edificio Cristal, que orienta su frente a la calle que se conoce como la 1ra ó 2da ó 3era Transversal del fraccionamiento Miramar, Lote 110 de la Manzana “G”, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, el cual pertenece a EMMA WALZ SEIER viuda de EJSMOND;
3. Que dicho inmueble lo viene poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pacífica y pública, no equivoca y en consecuencia siempre ha velado por su conservación;
4. Que desde el año 1993 hasta la fecha ha pagado los recibos correspondientes a los servicios de agua, aseo urbano y demás contribuciones que gravan a este inmueble;
5. Que ha entrado al mismo sin oposición de nadie;
6. Que el 07 de junio del año 2003, el Sr. Jesús Leal, empleado para esa fecha del ciudadano Claudio De León, quien manifestó que por orden de éste, violentó los candados y cerraduras del referido inmueble, colocando otros en su lugar y agregó soldadura para sellar las puertas de acceso al mismo sin su autorización, por cuanto alegaba Claudio De León ser el propietario del referido inmueble, lo cual no consta en los documentos de propiedad y desde entonces ha mantenido una actitud hostil y amenzante hacía mi persona;
7. Que por cuanto es poseedor y habiendo sido despojado del inmueble que poseo por más de diez años, sin su consentimiento, se ve precisado a ocurrir a intentar el procedimiento interdictal previsto en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó los siguientes documentos:
• Poder;
• Documento de Propiedad del inmueble objeto de la presente querella;
• Inspección Judicial
• Justificativos de Testigos;
De la revisión de la citada Inspección Judicial observa esta juzgadora que en la misma, el ciudadano JOSE RAMON GONZÁLEZ, solicita al tribunal se traslade y a la vez constituya en el inmueble arrendado por la Sociedad Mercantil CERVEHIELO EL GORDO S.R.L.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente querella, éste tribunal insta al ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, a demostrar su cualidad de Administrador de CERVEHIELO EL GORDO S.R.L., y a que consigne el contrato de arrendamiento a que alude en la inspección Judicial citada.
De igual forma se ordena notificar a la ciudadana EMMA WALZ SEIER, propietaria del inmueble objeto de la presente querella, para que comparezca ante éste tribunal dentro de los Cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que exponga lo que crea conducente con respecto a la querella interpuesta.
Sobre la base de las resultas, se proveerá sobre la procedencia o no de la admisión de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.