REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
194º y 145º
PARTES: JOSE RAFAEL PEREZ ZACARIAS y YANIRA BETSY BLANCO, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.455.544 y 14.314.930, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IVONNE VARGAS SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha 07/12/99, fue presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ ZACARIAS y YANIRA BETSY BLANCO, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.455.544 y 14.314.930, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IVONNE VARGAS SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347.-, escrito en el cual solicitaban la Separación de Cuerpos y Bienes.-
El 09/12/1.999, se admitió la solicitud
El 08/03/2.004 compareció JOSE RAFAEL PEREZ ZACARIAS, anteriormente identificado y solicitó avocamiento.
El 16/03/2.004 la suscrita se avoco al conocimiento de la causa
El 22/03/2.004 compareció el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ ZACARIAS anteriormente identificado solicitando la conversión de su separación en divorcio, por haber transcurrido más de un año de su separación y no hubo reconciliación.
Para decidir el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
o “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Con respecto a la comunidad conyugal no se adquirieron bienes, así lo fijaron en los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal, mediante escrito de 07/12/1.999,
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación y Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ ZACARIAS y YANIRA BETSY BLANCO, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.455.544 y 14.314.930, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, el 19 de diciembre de 1997.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los Tres (03) días del mes de mayo del año 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/YP/lgm
Exp. Nº 4682