TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Recusante: Adela Ramírez de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.346, domiciliada en la Grita Estado Táchira.
Abogado Asistente: Jorge Iván Márquez Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82990
Funcionaria Recusada: Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: Recusación, fundamentada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Incidencia surgida en el juicio seguido por la recusante, contra Reinaldo Márquez García por divorcio.
Este Tribunal Superior recibe, previa distribución (f. 23), las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, a fin de resolver la incidencia surgida en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana Adela del Carmen Ramírez de Márquez, contra el ciudadano Reinaldo Márquez García; por recusación propuesta por la accionante, con fundamento en la causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, contra la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2004, que aparece suscrito por la accionante recusante (f. 20), en la cual expone que la referida Juez manifestó opinión sobre lo principal del asunto controvertido, ya que al revocar por contrario imperio el auto mediante el cual se había ratificado como administrador al ciudadano Reinaldo Márquez Ramírez, adelantó opinión sobre dicha incidencia toda vez que manifestara revocar dicho auto en atención a que el Juez Suplente no se había avocado al conocimiento de la causa, lo cual dice la recusante que no es cierto ya que en el folio 230 del cuaderno principal se encuentra dicho avocamiento y más aún, que contra dicho auto la representación de la demandada no ejerció recurso alguno (fs. 19-20).
La funcionaria recusada, en informe de fecha 23 de marzo de 2004 (f. 20), expone que por el hecho de haber revocado el auto de fecha 26 de enero de 2004, fundamentado tal revocatoria, en que el Juez suplente no se había avocado al conocimiento de la causa, no adelantó opinión alguna sobre principal ni sobre la incidencia surgida en la causa, utilizando como fundamento para revocar dicho auto el hecho de que el suplente no se había avocado, en tal virtud no están dados los supuestos de hechos previstos en el ordinal 15 del artículo 82, para que proceda tal recusación, por lo que considera, que si una decisión le pudo afectar algún derecho, podía ejercer el recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de febrero de 2004, para que el Juzgado Superior revisara la presencia de violación a sus derechos.
El Tribunal para decidir observa:
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la recusación propuesta mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2004, por la ciudadana Adela del Carmen Ramírez de Márquez, asistida de abogado, contra la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, con fundamento en la causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La institución de la recusación ha sido establecida por el legislador como garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permite, en los casos taxativamente señalados, abstraer la causa del conocimiento de un Juez que pudiera no ser imparcial en sus decisiones; igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, y que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa.
En el presente caso, al folio 20 del expediente formado en esta alzada, cursa escrito de fecha 10 de marzo de 2004, mediante la cual la ciudadana Adela del Carmen Ramírez de Márquez, asistida de abogado, recusa a la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, fundamentándose en la causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto controvertido.
Observa esta Alzada, que la extensión del ordinal 15 del artículo 82 a las incidencias pendientes, no significa que el propósito de la ley haya sido calificar como prejuzgamiento lo que se declare en una decisión interlocutoria (como la de las medidas preventivas); significa, por el contrario, que el Juez queda inhabilitado para dictar la interlocutoria si ha adelantado opinión sobre el mérito del incidente respectivo, y que también en un incidente puede eventualmente prejuzgar sobre lo principal.
A tal efecto, la causal procede cuando concurren los siguientes extremos:
1) Que el recusado sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto;
2) Que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y
3) Que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
Por consiguiente, cuando el Juez ha dictado la decisión que contenga su criterio, no procede la causal, pues falta el extremo de la pendencia.
Ahora bien, si bien es cierto que, en el caso de autos la recusada revocó el auto de fecha 26 de enero de 2004, mediante el cual se había ratificado como administrador al ciudadano Reinaldo Márquez Ramírez, fundamentando tal revocatoria, en que el Juez Suplente no se había avocado al conocimiento de la causa, cuando efectivamente se evidencia de las actas procesales el avocamiento del mismo, no es menos cierto que al haber revocado el referido auto, la recusada no emitió opinión sobre lo principal del asunto controvertido ya que el mismo versa sobre la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Adela del Carmen Ramírez de Márquez, con fundamento en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil. Tampoco consta en autos pruebas traídas por el recusante a tenor de lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, que demuestren falta de imparcialidad por parte de la Juez recusada, en el conocimiento de la causa.
Por las razones expuestas, debe forzosamente declararse sin lugar la recusación propuesta por la ciudadana Adela del Carmen Ramírez de Márquez, asistida de abogado, contra la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, con fundamento en la causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito del 10 de marzo de 2004; en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana Adela Ramírez de Márquez, contra el ciudadano Reinaldo Márquez García. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento a la disposición constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinaria expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la recusación propuesta por la ciudadana Adela Márquez Ramírez, asistida de abogado, contra la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Jeanne Lisbeth Fernández Acosta, con fundamento en la causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito del 10 de marzo de 2004; en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana Adela Ramírez de Márquez, contra el ciudadano Reinaldo Márquez García, ya identificados.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a los demás Tribunales de la misma categoría.
Se impone a la recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, cuya ejecución queda a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 04 días del mes de mayo del año 2004. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Carmen Elvigia Porras Escalante,
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. 5409
BCM/ Ijud
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