REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009599
ASUNTO : WP01-S-2004-009599

DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL PARA IDENTIFICACION

Realizada en el día de hoy Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. ARTURO GONZALEZ presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no cedulados, el primero de los nombrados no recuerda su fecha de nacimiento y dice tener diecisiete (17) años de edad, el segundo de los referidos tampoco recuerda su fecha de nacimiento y dice tener trece (13) años de edad, solicitando a este Tribunal Decrete orden de Detención Preventiva de Libertad para Identificación conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que los precitados jóvenes no se encuentran identificados en autos, aunado a que están presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado de HURTO CAIFICADO en grado de tentativa, tipificado en el artículo 455 ordinal 4to. y 80 ambos del Código Penal y una vez identificados dicte cautelares menos gravosas de las contempladas en el artículo 582 literales b), c) e) y f) de la LOPNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esa Audiencia imponer Detención Preventiva para Identificación, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según Acta Policial en fecha 19/05/04 siendo aproximadamente la 01:40 horas de la madrugada, funcionarios policiales estando de recorrido cerca de la Panadería Chacutería Zamora 97 ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, donde presuntamente dos ciudadanos habían abierto un boquete y se encontraban en el interior de la misma, al llegar al sitio avistaron a unos sujetos uno de ellos que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA portaba un objeto en la mano que resultó ser una cegueta la cual fue utilizando para fracturar la cerradura de la reja que da hacia la parte interna del establecimiento y con él se encontraba otro adolescente que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, no se le incautaron ningún otro objeto. Los Jóvenes quisieron declarar y entre otras cosas señalaron “que ellos si estaban en la platabanda de la panadería donde suelen poner el pan viejo y fueron a buscarlo para comer porque tenían hambre, ninguno vio ningún boquete, Hugo señaló que el si tenía la cegueta y estaba rompiendo un tubito, que si rompió la puerta donde estaba la basura, señaló además que es primera vez que va a ese sitio”

Así las cosas, considera esta Decisora que en el presente caso anteriormente detallado, existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita, el cuan encuadra dentro del ilícito Penal de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 orinal 4to. del Código Penal, sin aceptar el gado de tentativa sugerido por la Fiscalía, por cuanto se desprende de la narrativa de los hechos y de la declaración rendida por estos jóvenes que aparentemente si hubo un Hurto en una Propiedad Privada aunque fuese en la Platabanda de dicho local y a lo sumo en grado de frustración por cuanto supuestamente los adolescentes hicieron todo lo necesario para apoderarse de objetos y sin embargo no lo lograron por la intervención de la policía y por ello considera este órgano Judicial que se materializó este delito, aunado a que existen elementos de convicción que vinculan a estos adolescentes reseñados con este delito, y a pesar de que no estamos frente a un delito grave esta decisora tomó en cuenta para su Detención, en primer lugar que no están identificados, que no se presentó familiar alguno para saber de ellos, en el caso IDENTIDAD OMITIDA de supuestamente 17 años refiere que el es un muchacho de la calle, que su familia después de la tragedia están en Maturín pero no sabe la dirección y no los ha visto, y en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA de 13 años no estudia y dice que vive con su mamá, pero este decisor no se explica como un adolescente de tan corta edad esté en la calle a altas horas de la noche en esas condiciones y sin que sus familiares sepan nada de él, elementos suficientes que a juicio de este Órgano Judicial a mi cargo considera ajustado a derecho y proporcional decretar Detención Preventiva Judicial para Identificación conforme al artículo 558 de la LOPNA, y posteriormente de quedar debidamente identificados se les otorgará medidas cautelares menos gravosas incluyendo la obligación de someterse al sistema de protección Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Detención Preventiva Judicial para Identificación prevista en el artículo 558 de la LOPNA, para identificarlos debidamente, por su presunta participación en el ilícito penal de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que en 96 horas presente Acusación conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO