REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000081
ASUNTO : WV01-S-2002-000081

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha 19/05/2004 expediente principal proveniente de la Oficina Fiscal con escrito solicitando un Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.

Siendo esto así, esta Decisora vista la Solicitud Fiscal de fecha 19/05/04 donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalando que a este joven se le imputó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal, indicando que los hechos se iniciaron mediante Acta policial de fecha 11/12/2002 cuando funcionarios policiales se desplazaban por la entrada del Barrio Mare Abajo de la Parroquia Carlos Soublette y observaron a un vehículo marca Hiunday de color gris placas MAN-56V que estaba volcado y avistaron a varias personas y procedieron a retirarlas para evitar algún hurto contra los lesionados del volcamiento y en respuesta estos sujetos agarraron unas botellas y comenzaron a lanzarlas golpeando una de ellas al funcionario Hernández Jhonny ocasionándole una herida cortante a nivel del labio superior, siendo testigo presencial el ciudadano Díaz Reimy, saliendo en veloz carrera estos sujetos dándole alcance a uno de ellos que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, expone el ciudadano Fiscal en su solicitud entre otras cosas…(omissis)…desde la fecha de inicio del proceso 12/12/02 hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de un hecho punible ni la participación o autoría del adolescente referido…(omissis)…, y como deber de la fiscalía de agotar todas las actuaciones pertinentes y necesarias, considera que no se comprueba el hecho ilícito denunciado por cuanto del examen medico legal se desprende que no hay ningún tipo de lesión, aunado a ello los otros únicos elementos existentes son el dicho del adolescente acusado en contraposición del dicho del niño señalado como presunta víctima y el dicho de la madre de la víctima que en toca caso podríamos tomarla como una referencia, y con lo anterior esta representación fiscal a su criterio considera que no está suficientemente probada la participación del adolescente en el delito que se le ha imputado, por el contrario con las declaraciones testificales rendidas no aportan elementos que vinculen al adolescente acusado con los hechos, ni se señala nuevos elementos que pudieran usarse para atribuirle su participación, existiendo una duda cierta en cuanto a la conducta desplegada por el joven y respetando nuestro ordenamiento jurídico, en especial todas aquellas normas que se refieren al principio de inocencia, lo que se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos, solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa en contra de este adolescente en referencia conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA.

Siendo las cosas así, este Decidor acoge los argumentos de la Fiscalía y por cuanto se desprende de los mismos que en los actuales momentos resulta insuficiente lo actuado para comprometer la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en el hecho imputado de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, pues de las Actas de investigación consta un reconocimiento legal efectuada a la victima en fecha 11/12/2002 donde se señala que no se aprecian lesiones traumáticas externas de carácter medico legal, y además señala la Oficina Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción en su contra, en consecuencia considera ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se otorga Libertad Plena al precitado adolescente dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra.

Regístrese y déjese copia de esta decisión. Notifíquese a las partes, al adolescente referido y a la víctima. Ofíciese a las Delegadas del INAM sobre la Libertad Plena de este adolescente, y devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO