REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009633
ASUNTO : WP01-S-2004-009633

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibido en este Despacho en fecha 21/05/2004 escrito de la Dra. CAROLINA ESTUPIÑAN BAUSAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Vargas, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ro. del COPP en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo., a favor del imputado JOSE LUIS PNTO MONASCAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.461.976, por estar presuntamente incurso en un delito Contra la Propiedad, y revisado las actuaciones en el día de hoy este órgano Judicial constata que el imputado para el momento de los hechos 18/02/1999 contaba con veintiocho (28) años de edad y que según había nacido el 08/09/71 tal como se evidencia de varias de las actuaciones contenidas en el legado anexo y consecuencia de ello este Tribunal con competencia sólo para adolescentes que estén en conflicto con la Ley Penal Declina la Competencia a un Tribunal de Control de Adultos de esta Jurisdicción para que haga el pronunciamiento de Ley, esto conforme al artículo 534 de la LOPNA y los 77 y 67 del COPP.

Siendo las cosas así, resulta claro, para este Tribunal Primero de Control de Adolescentes emitir pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto pasivo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven imputado es mayor de edad para el momento en que supuestamente participó en el hecho imputado y cuyo juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos, conforme al artículo 534 de la LOPNA la cual dispone los siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decisor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con los artículos 67 y 77 del COPP, por remisión del 537 de la Ley Especial comentada


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del ciudadano JOSE LUIS PNTO MONASCAL, por ser mayor de edad para el momento de la supuesta comisión del hecho punible, ello de conformidad con los artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de Guardia de Adultos de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO