REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000014
ASUNTO : WV01-D-2002-000014


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

Recibido en fecha 24/05/04 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, la cual fue solicitada de Oficio por este Tribunal, toda vez que la joven manifestó haber cumplido con su conciliación y pedía se le informase sobre su caso. En consecuencia esta Decisora revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

PUNTO PREVIO

Se constata que al folio 82 y siguientes de esta casa corre inserta Resolución dictada por este Tribunal de fecha 11/03/2003 donde efectivamente se Homologa la Conciliación presentada por la Fiscalía a favor de la adolescente imputada referida anteriormente, otorgándole como plazo de cumplimiento de siete (7) meses conforme al 566 de la LOPNA, y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes si corresponde el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de la Conciliación, pues resultaría innecesaria ya que este Tribunal puede constatar este cumplimiento y de ser procedente Decretará el acto conclusivo y aunado a que la Fiscalía se le solicitó pronunciarse al respecto tal como lo estipula el artículo 565 de la LOPNA en fecha 17/12/2003, así como el 09/02/2004 y el 26/04/2004 sin obtener respuesta, y por cuanto este Órgano Judicial como garante de los derechos de los adolescentes sometidos al sistema penal, de Oficio pasa a fundamentar el Sobreseimiento Definitivo en esta causa:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta también en esta causa al folio 44 presentación por parte de la Oficina Fiscal eventual acusación conjuntamente con un preacuerdo conciliatorio de fecha 06/02/2003 que refiere que esta investigación se inició el 21/10/2002 cuando funcionarios de la Policía cuando por denuncia del ciudadano BALLESTER ANDRES refirió que desde hace un mes se mudó a su casa la adolescente IDENTIDAD OMITIDA sobrina de su esposa y desde entonces se habían perdido siete (7) anillos de oro también un celular, posteriormente el ciudadano Cordobés Kenny se le había visto con el celular y éste manifestó que se lo había dado IDENTIDAD OMITIDA y al hacerle la revisión corporal al ciudadano Kenny se le incautó además cinco anillos, considerando la Vindicta Pública que la joven estaba presuntamente involucrada en el delito de HURTO CALIFICADO previsto e el artículo 455 1er ordinal del Código penal. Ahora bien por cuanto el artículo 564 de la LOPNA permite que hayan conciliaciones en este tipo de delitos, la fiscalía logró una reunión con las partes para convenir entre ellos y se llegó a un acuerdo preconciliatorio exponiendo obligaciones que la joven debería cumplir, celebrándose la Audiencia de Conciliación el día 11/03/2003 Homologándose por este Tribunal Primero de Control el acuerdo mencionado.

Ahora bien, revisado la Resolución que homologó este acuerdo Conciliatorio de fecha 11/03/2003 se constata que las Obligaciones que debería cumplir la adolescente serían las siguientes: Prohibición de salir de su residencia después de las 7 de la noche salvo que sea acompañada de sus tíos con quien vive, obligación de incorporarse al sistema educativo y consignar la respectiva constancia, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y drogas, prohibición de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego, obligación de cuidar a su primo y ayudar en la labores de casa a su tía, prohibición de tener comunicación con el ciudadano Keni Santos Cordobés, presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días, señalando que el presente acuerdo tendrá una duración de siete (7) meses. En efecto revisado igualmente de oficio por este órgano Judicial el debido cumplimiento de estas obligaciones pactadas se constata que al folio 86 de esta causa Constancia de estudios emitido por la Gobernación de fecha 13/03/2004 donde consta que la adolescente referida inició curso de Cocina, también al folio 90 y siguientes corre inserta informe de fecha 14/02/2004 emitido por las Delegadas quienes le siguen el cumplimiento a esta efeba indicando que la misma ha cumplido ha cabalidad sus presentaciones cada ocho (8) días anexando copias del Libro respectivo además señalando que la joven culminó el curso de repostería en la escuela de arte y oficio, por otra parte también corre inserta Constancia de Estudios emitida por la Zona Educativa de Vargas de fecha 07/03/2004 donde informan que la adolescente estudia actualmente su bachillerato en la Misión Ribas de 3 a 6 p. m. Y siendo esto así, queda IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las obligaciones pactadas en fecha 11/03/2003 excediéndose incluso en sus presentaciones del lapso de siete (7) meses y es por ello que considera ajustado a derecho decretar de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa a favor de esta adolescente por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNA y consecuencia de ello se le otorga la Libertad Plena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, esto conforme al artículo 568 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la víctima y a la Adolescente. Ofíciese a las Delegadas de la Libertad Plena. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a esta joven referido una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO