REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006766
ASUNTO : WP01-D-2004-000058

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 03/03/1987, de dieciséis (16) años de edad para el momento de la supuesta comisión del hecho punible, representado por el Defensor Público Dr. WILMER GARCIA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a la joven precitada, y habiendo admitida la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundamentada, en contra de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, quedando fijados los hechos objeto del juicio en el escrito de acusación que corre inserta en esta causa al folio 74 y siguientes y precisados en el Acta de la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal detalladas en el escrito acusatorio y ratificadas en el día de hoy una vez indicada su pertinencia y necesidad conforme a la Ley, este Órgano Judicial las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso. La Vindicta Pública hizo un cambio con la sanción solicitada en el escrito de Acusación refiriendo que a este tipo de delitos no es procedente la Privación de Libertad, y en su defecto solicita se le imponga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años en forma simultanea y que entre las reglas se le prohíba consumir bebidas alcohólicas y drogas, que se incorpore al sistema educativo y/o laboral consignado constancias y presentarse una vez al mes ante el ente que designe el Juez de Ejecución en vista de que la joven es madre de una pequeña bebe.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA que fueron impuestas en una revisión efectuada el 25/02/2004 conforme al artículo 582 de la LOPNA que consisten en los siguientes literales: b) Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su hermana Fernández Villada Yugeidy, c) Presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días jueves, tomando en cuenta que está en proceso de crianza de un recién nacido respetando su derecho a la protección a la maternidad Post-Natal y d) No ausentarse del Territorio del Estado Vargas sin autorización del Tribunal, lo cual ha estado cumpliendo cabalmente, esto con la finalidad de asegurar que esta joven comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de Posesión de Sustancias Ilícitas, hecho ilícito de Acción Pública, que no está evidentemente prescrito, y por cuanto no es un delito tan graves considerado por la LOPNA, aún cuando este decisor considera que hay elementos de convicción en su contra que hacen presumir que esta adolescente está presuntamente involucrada en este hecho, es por ello que considera ajustado a derecho, mantener estas medidas cautelares menos gravosas, hasta tanto sea celebrado el Juicio Oral y Reservado en su contra.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, manteniendo las Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales b), c) y d) del artículo 582 de la misma Ley como se especifican en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunta participe en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP .
Regístrese esta Decisión y Déjese copia, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO