REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004892
ASUNTO : WP01-S-2004-004892
AUTO DE CAPTURA
Recibido en fecha 30/04/04 la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, residenciado en Calle principal de Puerto Cruz, casa sin número, Parroquia Carayaca Estado Vargas, solicitando orden de Detención de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP y del 559 de la LOPNA, toda vez que el prenombrado adolescente está presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 ordinal 1ro. del Código Penal, en consecuencia esta Juzgadora pasa a continuación a decidir sobre esta solicitud:
PRIMERO: El ciudadano Fiscal hace referencia en su solicitud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es presunto autor o partícipe de este hecho punible, basándose en los siguientes elementos: Según Acta de denuncia de fecha 12/01/2004 expuesta por la ciudadana GUTIERREZ TRUJILLO MARIA DEL CARMEN quien manifiesta que este adolescente apodado (Coco Pelo) dio muerte a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ANA MARIA TRUJILLO el día 11/01/2004 aproximadamente en horas de la madrugada cuando personas lo señalaron como quien incendió la casa con gasolina motivado a una discusión pasional, en apoyo de lo antes descrito cuenta con dos testigos que vieron supuestamente al joven ese día con dos (2) garrafas supuestamente con gasolina de lancha, otros testigos referenciales como el padre y el hermano de la occisa señalan cuando la auxiliaban que supuestamente ésta dijo que fue cocopelo y que por haberlo dejado y amenazó con quemarla, también consta inspección de efectivos bomberiles, igualmente cursa en autos Acta de Levantamiento del cadáver y resultado del protocolo de Autopsia donde consta que la ciudadana fallecida respondía al nombre de Ana María Trujillo. Y solicita la orden de Detención Judicial en contra de este adolescente.
SEGUNDO: Este órgano judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en esa causa, se pudo constatar que corren insertas en la misma todas y cada una de las evidencias que mencionó el ciudadano Fiscal y siendo que estamos en presencia de un delito grave como es el HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 ordinal 1ro. del Código Penal, delito de acción publica que no está evidentemente prescrito, que fue perpetrado el día 12/01/2004 en la persona quien en vida respondiera al nombre de ANA MARIA TRUJILLO y que existen suficientes elementos en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso dado la magnitud del daño causado, tratándose de la extinción de una vida humana, que es lo más protegido por el Derecho Penal, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para este efebo una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA su inmediata ubicación con Orden de Captura preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar efebo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 ordinal 1ro. del Código Penal.
Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a la Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
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