REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007882
ASUNTO : WP01-S-2004-007882


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en el día de ayer 03/05/2004, Audiencia para oír al Imputado, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. Daniel Quevedo presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, residenciado en Quenepe Estado Vargas, solicitando a este Tribunal se dicte Medidas Cautelares sustitutivas literales b), c), d) y f) previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado adolescente está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la LSRHVA y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

En fecha 02/05/2004 siendo aproximadamente la 01:40 horas de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional recibieron una llamada informando que en la parte alta del cerro Santa Ana en el camino de los Españoles estaban unos ciudadanos desvalijando un vehículo, se trasladó una comisión al sitio y al llegar escucharon unos ruidos en la parte alta del camino el cual tenía maleza y vislumbraron a cuadro personas de sexo masculino uno de ellos sosteniendo una linterna, observando un vehículo que se encontraba tumbado hacia el lado derecho del mismo el cual estaban desvalijando, procedieron a dar la voz de alto, se escucharon detonaciones de armas de fuego y lograron capturar a uno de los sujetos quien intentó darse a la fuga, se le realizó la revisión corporal no encontrándole nada. En el sitió se encontraba el vehículo marca Toyota, Modelo Corolla XL Camry, color dorado placas AAB-63A al cual ya le habían despojado las siguientes piezas incautadas alrededor, alfombras, asiento, 2 faros delanteros, una mica, una batería, un distribuidor, un alternador, una bomba de gasolina, un Hidrobat con bomba de frenos, una llave de cruz, un juego de luces laterales, un gato hidráulico, un caucho de repuesto y un frontal color negro partido y tres (3) manojos de llaves, el joven detenido quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Este joven no quiso declarar en la Audiencia.

Así las cosas, considera esta Decisora que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, que no está evidentemente prescrita, además existen suficientes elementos de convicción que vinculan a este joven referido con el hecho punible imputado, aceptando la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía de estar en presencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 3 de la LSRHVA, por cuanto se evidencia de Actas de investigación que se materializó este hecho punible, pues efectivamente el día 02/05/04 en la madrugada funcionarios policiales consiguieron un vehículo marca Toyota parcialmente desvalijado y en sus alrededores piezas que supuestamente pertenecían a este vehículo, cuyas fotografías del vehículo y de lo encontrado formar parte de las evidencias que corren inserta a los folios 8 y 9 de esta causa, aunado a ello uno de los sujetos que aprehenden a esa hora de la madrugada en ese sitio es al joven imputado que aún cuando no se le consigue ningún objeto en su posesión, hace presumir a este órgano Judicial que era uno de los cuatro (4) sujetos que inicialmente desvalijaban el vehículo en referencia previa denuncia policial, por cuanto no se explica esta Decisora que hace este joven a esa hora y en ese lugar, cuyos elementos son suficientes para considerar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es presunto autor o partícipe en este ilícito penal reseñado, ahora bien, tomando en cuenta este decisor que se trata de un delito que no es de tanta gravedad, aunado a su corta edad (15) años, en aplicación del principio de proporcionalidad, considera ajustado a derecho imponer unas medidas cautelares menos gravosas de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA como son los literales b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal con la advertencia que no podrá salir después de las 10 de la noche y reincorporarse inmediatamente a la educación formal c) presentarse cada quince (15) días, específicamente los días lunes ante la sede de este Tribunal y f) Prohibición de acercase al sitio del suceso, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Se les exhortó a las partes a lograr una Conciliación o la aplicación de la Remisión en este caso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal con la advertencia que no podrá salir después de las 10 de la noche y reincorporarse inmediatamente a la educación formal, c) presentarse cada quince (15) días ante la sede este Tribunal, específicamente los días lunes y f) Prohibición de acercase al sitio del suceso, por estar este efebo presuntamente involucrado en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la LSRHVA, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo estará presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO