REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000084
ASUNTO : WV01-S-2003-000084


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha 04/05/2004 de la Oficina Fiscal escrito solicitando un Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado, nacido en la Guaira el 20/01/1986, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es de un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.

Siendo esto así, esta Decisora vista la Solicitud Fiscal de fecha 04/05/04 donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalando que a este joven se le imputó la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto en el artículo 415 del Código Penal, indicando que los hechos se iniciaron mediante Acta policial de fecha 31/12/2002 cuando funcionarios policiales encontrándose en la Soublette Parroquia Catia La Mar siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, observaron a varias personas a la altura de la vereda 10, quienes tenían retenido a un sujeto se procedió a entrevistar al conductor del autobusete marca Halcón de nombre Ladera Mayora José Gregorio quien informó que el sujeto retenido había lesionado a una persona lanzándola a la parte de afuera de la unidad colectiva ocasionándole una herida en la cabeza de nombre ERNESTO RAFAEL CHAVEZ PLANO quien fue trasladado al Hospital de Catia la Mar y también se encontraba alrededor de los hechos el primo de la victima Rafael Jesús Sucre, el sujeto aprehendido quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA

Ahora bien, expone el ciudadano Fiscal en su solicitud entre otras cosas…(omissis)…desde la fecha de inicio del proceso 02/01/2003 hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público, no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la participación o autoría del adolescente RANDALL JAISSAN LIENDO en la comisión del hecho punible…(omissis)…, y habiéndose realizado todas las declaraciones a testigos y la realización de la experticia, más sin embargo de las actas que conforman el presente expediente no se comprueba que el joven en cuestión estuviese incurso en la comisión de un delito, y no se desprende elementos de convicción suficientes para hasta ahora dar por acreditado la comisión de un hecho punible ni la participación del adolescente imputado en el mismo, aunado a ello no existe la posibilidad cierta de incorporar en estos momentos nuevos elementos a dicha investigación que pudiera comprometer la responsabilidad del adolescente, ya que con la declaración de las víctimas testigos, por el contrario sólo genera duda sobre la conducta desplegada por el joven antes referido…(omissis) y respetando nuestro ordenamiento jurídico, en especial todas aquellas normas que se refieren al principio de inocencia, lo que se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos, solicita el Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA.

Siendo las cosas así, este Decidor acoge los argumentos de la Fiscalía y por cuanto se desprende de los mismos que en los actuales momentos resulta insuficiente lo actuado para comprometer la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en el hecho imputado de LESIONES GENERICAS pues no consta en las Actas de investigación ningún reconocimiento medico legal que acredite tal lesión, y además señala la Oficina Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción en su contra, en consecuencia considera ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se otorga Libertad Plena al precitado adolescente dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra.

Regístrese y déjese copia de esta decisión. Notifíquese a las partes, al adolescente referido y a la víctima. Ofíciese a las Delegadas del INAM sobre la Libertad Plena de este adolescente, y devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO