REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005919
ASUNTO : WP01-D-2004-000061

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista la solicitud presentada por el Abg. WILMER GARCÍA, Defensor Público, en su carácter de Defensor del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.445.124, en fecha 16-04-2004, se realizó audiencia para oír al Imputado decretándose en esa oportunidad procesal Medida de Privatición Preventiva de Libertad, precalificándose los hechos Imputados por el Ministerio Público como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a los fines de garantizar su presencia a la audiencia preliminar, la cual estaba fijada para el día 07 de Mayo del presente año, y fue diferida a petición del Ministerio Público Por cuanto el delito Imputado y por el cual ha sido presentada la acusación por parte del Ministerio Público no es de aquellos de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que a solicitud y con fundamento en el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión y Revocación de la medida cautelar Privativa de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 16–04-2004, sustituyéndola, por una Medida cautelar menos gravosa conforme a lo previsto en el artículo 582 literal G de la referida Ley especial. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que este Tribunal que en efecto se acordó medida cautelar privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, una vez aprehendido el día 14 de Abril de 2004, por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana del Estado Vargas.
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Defensor Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud que han surgido nuevos elementos como es el hecho de que la representación Fiscal presentó acusación contra de dicho adolescente Identificado en autos por ante este Tribunal, y solicitado como fue por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público el diferimiento de la audiencia preliminar pautada para el día 07 de Mayo, no se justifica mantener la Medida privativa de Libertad que le fue impuesta por este Tribunal, debido a que fue fijada nuevamente la audiencia preliminar y la Fiscalia concluyó con las investigaciones. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que la solicitud efectuada por el defensor público de Revisar la medida cautelar privativa de Libertad se ajusta a Derecho. Por todo lo antes expuesto se acuerda la revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se acuerda declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa, y se acuerda medidas sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad a lo establecido en los literales B, C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá Informar al Tribunal cada quince días sobre la conducta del adolescente; Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Lunes y presentar tres fiadores que reúnan los requisitos exigidos por la Ley. Y así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Revisión de Medida sustitutiva a la privativa de Libertad, solicitado por el defensor Público Abg. WILMER GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.445.124, y se acuerda Medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los literales B, C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta la Inmediata Libertad de dicho adolescente una vez cumplidos los requisitos de la Fianza. Cúmplase.- Comuníquese-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO