REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009598
ASUNTO : WP01-S-2004-009598


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arturo González, con su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de Imputado al ciudadano adolescente IDENTIDFAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDFAD OMITIDA, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, en el cual solicita Medidas Sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales B, C Y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente, debidamente asistido por su Abg. GLORIA STIFANO, Defensora Privada, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.191, quien solicitó la Libertad plena de su defendido la cual alegó contradicciones en el acta policial y solicitó a este Tribunal la Libertad Plena de su defendido. Este Tribunal, para motivar el presente Auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial y de entrevistas hace presumir que el adolescente Imputado puede ser autor o participe de los hechos que se Investigan en la presente causa, debido a que las circunstancias de modo tiempo y lugar narradas en las mismas establecen relación de causalidad en la conducta del adolescente y los hechos que se le imputan, resultando claro la existencia de un hecho punible de acción pública, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y así se ha verificado en virtud que el delito precalificado, no es de los que están previsto en el parágrafo segundo literal “A “ del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé los delitos por el cual se debe privar de libertad a los adolescentes infractores, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide ha acordar las medidas sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el artículo 582 en sus literales B, C y F de la Ley Orgánica Especial, las cuales consisten en: Obligación de someterse al cuidado y Vigilancia de su representante legal quien deberá Informar a este Tribunal cada quince (15) días sobre la conducta de los adolescentes; presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días jueves; prohibición de acercarse a la presunta victima de los hechos. Y ASI SE DECIDE

DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se decreta Medidas sustitutivas a la privación de Libertad al ciudadano adolescente IDENTIDFAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDFAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los Literales B, C y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.