REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007689
ASUNTO : WP01-D-2004-000053

Vista la solicitud presentada por la Abg. GLORIA STIFANO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogago bajo el N° 43.191, en su carácter de Defensora Privada del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 03-05-2004, mediante el cual y con fundamento en el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la medida cautelar Privativa de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 29–04-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para Garantizar su comparecencia a la demás etapas del proceso. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que este Tribunal que en efecto se acordó medida cautelar privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, una vez aprehendido el día 27 de Abril de 2004, por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana del Estado Vargas.
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por la Defensora Privada y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en virtud que han surgido nuevos elementos como es el hecho de que la representación Fiscal presentó acusación contra de dicho adolescente Identificado en autos por ante este Tribunal, lo que evidencia que no se justifica mantener la Medida privativa de Libertad que le fue impuesta por este Tribunal debido a que está fijada la audiencia preliminar y la Fiscalia concluyó con las investigaciones. En tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, considera que la solicitud efectuada por la defensa de Revisar la medida cautelar privativa de Libertad se ajusta a Derecho. Por todo lo antes expuesto se acuerda la revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se acuerda declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa, y se acuerda medidas sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad a lo establecido en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá Informar al Tribunal cada quince días sobre la conducta del adolescente; Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Miércoles y prohibición de acercarse a testigos y victima del presente caso. Y así se Decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Revisión de Medida sustitutiva a la privativa de Libertad, solicitado por la defensora Privada Abg. GLORIA STIFANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, y se acuerda Medidas cautelares sustitutivas a la privación de conformidad con lo establecido en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta la Inmediata Libertad de dicho adolescente. Cúmplase.- Comuníquese-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ