REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011318
ASUNTO : WP01-D-2003-000089


Revisadas las actas que conforman la presente causa, signada con el número 1JA-144-04; nomenclatura correspondiente a este tribunal, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se constata que ya se han realizado más de dos convocatorias a los fines de efectuar la Audiencia de Constitución del Tribunal a la cual se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la sentencia de carácter vinculante de la sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003; con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señala: “… Es más la sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…”.Siendo que de la sentencia ante citada se evidencia que en la causa in examine ya se ha dado el supuesto al cual esta hace referencia, quien aqui decide considera que lo ajustado a derecho es llevar a efecto la Audiencia Oral y Reservada, prescindiendo de los Escabinos, dada la incomparecencia reiterada a las convocatorias efectuada por este Tribunal, por parte de los ciudadanos seleccionados como posibles Escabinos. Por todo lo antes señalado esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, asume como Jueza Profesional el control Jurisdiccional en la presente causa, y prescinde de los escabinos. Por lo que el presente juicio se llevará a efecto constituido el Tribunal de manera Unipersonal.
Se fija en consecuencia la celebración de la Audiencia Oral y Reservada para el día martes 08 de junio de 2004, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes, cítese al adolescente de autos. Cúmplase.
Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

Abg. INES SIMONETT CORREA CONDE.


LA SECRETARIA

Abg. EDILIA CONTRERAS