REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005279
ASUNTO : WP01-S-2003-005279

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público Abg. CAROLINA ESTUPIÑAN BAUSAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó: “Que se le decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano MARCANO SUCRE JOSÉ DEL CARMEN, portador de la cédula de identidad N° 6.489.280, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° del artículo 108 Código Penal”.Es Todo.


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera lo siguiente:

El presente caso se inicia antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal aclaratoria esta que es menester hacer toda vez que en nuestra carta Magna establece en sus artículos 24 y 29 y 271 la imprescriptibilidad de la acción penal para determinados delitos y los cuales a tenor señalan lo siguiente:

“Artículo 24.Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”

“Artículo 29…Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los delitos de guerra son imprescriptibles.”

“Artículo 271. …No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”

Sin embargo el Código Orgánico Procesal Penal en su última reforma y la cual se encuentra vigente trae en su artículo 553 el principio de la Extraactividad el cual está referido a las actuaciones de la ley fuera de los límites temporales de su vigencia y el cual señala:

“Artículo 553. La presente Ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior…”

Así las cosas podemos observar que la norma adjetiva penal entró en vigencia en su totalidad en Julio de 1999, derogando así los procedimientos especiales en materia de drogas, salvaguarda, y el código de enjuiciamiento criminal, entre otros.

De manera tal que podemos notar que la causa objeto de solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, obedece a unos hechos que acontecieron en fecha 02-04-82; mediante el cual los instrumentos jurídicos que se encontraban en vigencia eran la Constitución del 1961 y el procedimiento especial aplicable en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando derogados desde 1999.

Por lo que de conformidad con lo que establece el Principio de Extraactividad señalado en el Código Orgánico Procesal Penal y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 24 y 553, son de aplicación preferente en el presente caso a los fines del soporte de fundamentos jurídicos ya derogados en la decisión de la presente causa e igualmente la utilización del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 521, 522, 527 y 529 y los cuales señalan lo siguiente:

“Artículo 521. La Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su Tribunal de origen dentro de la organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme con lo previsto en este Código, hasta la terminación del Juicio.”

“Artículo 522. “Causas en Etapas Sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:
“1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el Juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal…”

“Artículo 527.Contenido de la Sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá:
“1.La identificación de las partes;”

“2. la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.”
“3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas;”
“4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;”
“5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada….”
La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla en contrario.”
“Artículo. 529. Ejecución de la Sentencia. Las normas relativas a la ejecución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de este código.”


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Ahora bien, analizando las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la investigación, en opinión de quien aquí decide, pueden adecuarse y subsumirse en uno de los tipos penales consagrados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual tiene una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años y observando que la fecha de comisión de hecho es de 02-04-82 hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior a veinticuatro (24) años, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, por lo que de conformidad con la prescripción especial aplicable de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 227 en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente el cual establece “ Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”, podemos observar que han transcurrido con creces los lapsos que permiten sin lugar a dudas hablar de una prescripción de la acción penal, igualmente de la revisión se desprende que no existe a la presente actuaciones que hayan interrumpido la prescripción, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 24, 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3, 48 numeral 8, 323, 521, 522, 527, 529 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal, 36 y 227 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano MARCANO SUCRE JOSÉ DEL CARMEN, portador de la cédula de identidad N° 6.489.280, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. YAZMIRA NAVARRO DOMINGUEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS RAMON GUERRA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS RAMON GUERRA.

YND/mpp.-