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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
 Macuto, 18 de Mayo de 2004
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-009317
 ASUNTO 		               : WP01-S-2004-009317
 PARTE DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado. PEDRO ANTONIO IZQUIERDO HIDALGO, Titular  de la cédula de  Identidad N 6.497.073, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en la Código Penal, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 2° del Código Penal, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: este Tribunal decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO ANTONIO IZQUIERDO HIDALGO, Titular  de la cédula de  Identidad N° 6.497.073, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 248 y 373  primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem. TERCERO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto al lugar de reclusión este Tribunal acuerda el Internado Judicial La Planta El Paraíso Caracas, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación Anexa a oficio dirigida el Director de Dicho centro. QUINTO: Se insta al Representante del Ministerio a continuar con las presentes investigaciones a los fines de determinar la posible participación de otras personas en los presentes hechos. SEXTO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes
 Regístrese. Publíquese, diarícese y emítase los respectivos oficios.
 
 
 LA JUEZ
 
 
 YAZMIRA NAVARRO D.
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. LUIS GUERRA
 En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. LUIS GUERRA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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