Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007871
ASUNTO : WP01-S-2004-007871
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto en criterio de este operador judicial no se encuentran llenos de manera concurrente los extremos exigidos por el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, es decir, si bien se encuentra acreditada la perpetración de un hecho punible como lo sería en este caso la Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los elementos aportados por el Ministerio Público no son suficientes para estimar que la ciudadana LEIDYS HERNANDEZ ha sido autora o partícipe en los hechos denunciados como delito; SEGUNDO: Se decreta en el presente asunto el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Remítase la presente causa, en su estado original, al Ministerio Público a los efectos de que prosiga con la investigación, con respecto a la verificación se difiere para el día viernes 07-05-04 a las 11:00 am, quedando las partes notificadas. Terminó siendo las 1:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
JUAN FERNANDO CONTRERAS
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