REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 13 de Mayo de 2004
193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-S-2003-011170
ASUNTO :WP01-P-2003-000225

Imputado: KEN ALBERTO ERASO GONZALEZ

Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal

Representante del Ministerio Público: Marianela Aguilera, Fiscal 3° del
Estado Vargas.

Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano KEN ALBERTO ERASO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01-04-85, de 18 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: sector Arrecife, calle Mediterráneo, casa N° 35, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 17.963.137; este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Despacho al mencionado e identificado ciudadano en fecha 27/11/2003, atribuyéndole el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, indicando que el 26/11/2003, luego de efectuarse una persecución fue detenido por los funcionarios Policiales adscritos a la Dirección Motorizada del Estado Vargas, en el interior de un apartamento ubicado en el Bloque 1, sector Arrecife, parroquia Catia La Mar, portando un arma de fuego, tipo escopeta.
En dicho acto fue decretada la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado KEN ALBERTO ERASO GONZALEZ. Posteriormente fue sustituida la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa.
En fecha 20-02-04, se recibe de la ciudadana Marlene González de Erazo, en su condición de madre del imputado de autos, Certificado de Defunción en la cual se evidencia la muerte del referido imputado el día 29-01-04, debido a múltiples heridas por arma de fuego.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, donde se evidencia la muerte del imputado KEN ALBERTO ERASO GONZALEZ, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida del ciudadano KEN ALBERTO ERASO GONZALEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivos Judiciales.
En Macuto, Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
El Secretario, Abg. Ramón Martínez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,

Abg. Ramón Martínez
JFC/RM/Dlaya.-