Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008869
ASUNTO : WP01-S-2004-008869
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3° y 6° del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en los hechos denunciados, circunstancias que se encuentran acreditadas en las actas policiales que corren a los folios 3 al 5 del expediente, no obstante dichos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, considerando el arraigo de los imputados en el país y la poca magnitud del daño causado, determinada por la recuperación de los objetos presuntamente hurtados, se impone a los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ y JOSE LUIS PEREZ PEREZ, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en los numerales 3°, referida a la presentación cada quince días por ante este tribunal; 5°, referida a la prohibición de acercarse al lugar de los hechos; y 8° en concordancia con el artículo 258 ejusdem, referida a la presentación de dos fiadores. Una vez verificadas las fianzas a satisfacción del tribunal, serán libradas las boletas de excarcelación. En consecuencia, se declara improcedente la libertad plena solicitada por la defensa, al estar llenos los extremos del artículo 250 del código penal adjetivo; SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo. Quedan motivados los pronunciamientos, conforme lo dispuesto en el in fine del encabezamiento del artículo 256 ejusdem. Ofíciese lo conducente. Siendo la hora de 1:55 p.m., terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
JUAN FERNANDO CONTRERAS
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