REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 13 de mayo de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008887

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en el día de hoy en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar 2° de esta Circunscripción Judicial, abogado Reynaldo Barazarte, de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, en contra del ciudadano Angelo Wilson Díaz Fajardo, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12.03.1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Alejandrina Fajardo y de Luís Alberto Díaz Blanco, residenciado en: Marapa, El Piache, Sector Puente Máxima Altura-Catia la Mar- Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Magaly Dávila Avila;
SEGUNDO: El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, atribuyéndole la perpetración de un hecho que inicialmente calificó como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en fecha 12MAY2004 aproximadamente a la hora de 08:40 horas de la mañana, en Catia La Mar, cerca del restaurante La Fortaleza, en las adyacencias de la Avenida El Ejército, a poco de haber presuntamente despojado bajo amenazaza con un pico de botella a la ciudadana Mara Josefina Torres de Fariñas de una cadena de oro con una virgencita y tres sortijas de oro;
TERCERO: En la referida audiencia oral, la defensa solicitó la libertad del imputado o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva, alegando que no se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el tribunal decretó la privación preventiva de libertad del imputado Angelo Wilson Díaz Fajardo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador judicial sí encontró llenos los requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del referido artículo, esto es, el hecho de que el mencionado imputado fuera aprehendido a poco de haber presuntamente despojado bajo amenazaza con un pico de botella a la ciudadana Mara Josefina Torres de Fariñas de una cadena de oro con una virgencita y tres sortijas de oro, según se evidencia de las actas de denuncia y policial que corren a los folios 4 al 6 del presente expediente. Por lo que respecta a la existencia de fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente que el procesado ha sido autor en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscal, este administrador judicial considera suficiente para satisfacer este requisito material, las referidas actas policiales, en virtud de que el procedimiento en cuestión fue presenciado por las víctimas, quienes dieron fe de lo que observaron al suscribirlas. Por otra parte, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, establecida entre 8 y 16 años de presidio, es de considerable severidad, elementos estos que podrían motivarlo a no someterse a la persecución penal, de imponérsele una medida menos gravosa, por lo cual el tribunal considera improcedente la solicitud de la defensa. En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos del artículo 251, ordinal 2° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Angelo Wilson Díaz Fajardo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de acordarle libertad o imponer al imputado una medida menos gravosa; Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto, conforme lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y regístrese el presente auto fundado.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C. El Secretario,
Abg. Ramón Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,