Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008917
ASUNTO : WP01-S-2004-008917

ACTA PARA OIR AL IMPUTADO

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Si bien en el presente asunto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado en este caso como Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en los hechos denunciados, en el presente caso, considerando el arraigo del imputado en el país e igualmente el hecho de haber comparecido al cuerpo policial a declarar voluntariamente, procede una medida menos gravosa, imponiéndosele al imputado CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, referido a la presentación cada quince días por ante este tribunal, 5°, referido a la prohibición de concurrir al lugar de los hechos ; y, 6° referido a la prohibición de comunicarse con la víctima; SEGUNDO: El presente procedimiento se llevará por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan expresados los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la imposición de las medidas cautelares sustitutivas en el presente asunto, a tenor de lo exigido en el in fine del encabezamiento del artículo 256 ejusdem. Es todo. Se da por concluido el acto, siendo la hora de 3:45 p.m., terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


JUAN FERNANDO CONTRERAS