REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PREIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 17 de Mayo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008210
ASUNTO : WP01-S-2003-008210

Imputados: WLADIMIR JOSÉ RODULFO MEDINA

Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre
Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representante del Ministerio Público: Dr. José Carlos Hernández,
Fiscal (A) 9° del Estado Vargas.

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano WLADIMIR JOSÉ RODULFO MEDINA, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en: parte alta sector Corapalito, casa S/N, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, identificado con cédula de identidad N° 18.141.540, debidamente asistido por la Defensa Privada Dr. Roger Antonio Aguey Alfonzo, el tribunal observa:


En fecha 03-10-2003, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma circunscripción, realizó audiencia de presentación del ciudadano WLADIMIR JOSÉ RODULFO MEDINA, por ante este Despacho, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se decreto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra del mencionado ciudadano.

Posteriormente, en fecha 07-10-2003, se levantaron actas de entrevista a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ACOSTA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 7.994.649 y JOSÉ FRANCISCO LIENDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.460.649, quienes presuntamente son testigos presénciales de los hechos que dieron origen a la detención del imputado de autos antes mencionado y los cuales en sus exposiciones voluntarias manifestaron irregularidades acerca del procedimiento efectuado por la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional.

En vista de lo ocurrido, en fecha 10-10-2003, este Tribunal por solicitud de la Representación Fiscal, acuerda la revisión de la Medida Preventiva Judicial de Libertad y en su lugar aplico una medida menos gravosa a favor del imputado, por ser precedente y ajustado a derecho.

Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto en las actas, se puede evidenciar que el hecho antijurídico no se le puede atribuir al imputado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.




En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ratifica la decisión de ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, DICTADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa por ser procedente y ajustado a derecho y ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras

El Secretario,
Abg. Ramón Martínez

En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,
Abg. Ramón Martínez

JFC/RM/Dlaya.-