REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 18 de mayo de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004332
ASUNTO : WP01-P-2003-000085
Imputados: LUNA MOSQUEDA IVAN ALEXANDER y
AZOCAR FLORES GARTH LEONARDO
Defensa: José Amalio Graterol y Antonio Conesa Núñez
Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Artículo 278 del Código Penal.
Representante del Ministerio Público: Irde Capote, Fiscal Auxiliar 9ª del
EstadoVargas
Comenzó el presente proceso en contra de los ciudadanos Garth Leonardo Azocar Flores, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06-06-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Argenis Azocar y Carmen Flores, residenciado en: Barrio Valle del Pino, Calle Alberto Lovera, Nro. 234, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Número V-16.309.074 e Iván Alexander Luna Mosqueda, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 29-09-1981, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Reyna Ribillo y José Luna, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.725.315, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Algarín, Cerro Los Claveles, parte alta, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Privado Antonio Raúl Conesa Nuñez y por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. José Amalio Graterol respectivamente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía Metropolitana del Estado Vargas en fecha 19/07/2003, en el Sector Canaima, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas;
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a los mencionados e identificados ciudadanos en fecha 04/09/2003, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del artículo 278 del Código Penal. Por auto del 05/09/2003, fue fijada la Audiencia Preliminar para el 19/09/2003. Luego de varios diferimientos, el día lunes 17/05/2004 se realizó dicho acto, donde fue desestimada la acusación fiscal y dictado el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a los ciudadanos Garth Leonardo Azocar Flores e Iván Alexander Luna Mosqueda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318, numeral 1°, 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado la defensa y por cuanto en criterio de este operador judicial, no existen elementos de convicción suficientes para estimar como probable su responsabilidad en la participación de los hechos punibles denunciados. Es decir, del análisis de las actas que forman parte del expediente, así como de las pruebas aportadas por la representación fiscal, si bien pudieran constituir la perpetración de un hecho punible como lo sería el porte ilícito de arma de fuego, no se evidencia la existencia de elementos que determinen la responsabilidad de los imputados en los hechos atribuidos por la fiscalía;
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 en concordancia con los artículos 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Garth Leonardo Azocar Flores e Iván Alexander Luna Mosqueda, identificados en autos, acusados por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del artículo 278 del Código Penal, y los declara libres de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron el presente asunto se refiere;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de los mencionados ciudadanos. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, y déjese copia.
En Macuto, Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras Castillo
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,
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