REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 31 de mayo de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010476

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones formulada por la defensa, por cuanto en el presente asunto se garantizó el principio contenido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, al practicarse el procedimiento mediante la excepción contenida en el numeral 1° del artículo 210 ejusdem; SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana DEYSI JOSEFINA PEÑA PEREZ, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Ordena la Libertad Sin Restricciones del ciudadano FRANCISCO JAVIER PIÑERO PEREZ, al no haber quedado satisfechos de manera concurrente, los requisitos del artículo 250 ibidem; CUARTO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,