Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008513
ASUNTO : WP01-S-2004-008513

Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto en el presente asunto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido su autor o partícipe en la comisión de los hechos denunciados, todo lo cual se evidencia en las actas procesales que corren a los folios 2 al 4 y 9 al 15 del presente expediente, no obstante dichos supuestos pueden ser satisfechos por medidas menos gravosas, se impone al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, ya identificado, medida cautelar sustitutiva, de las contenida en el artículo 256, numerales 3°, referida a la presentación cada quince días por ante este Despacho Judicial; y, 5°, referida a la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrió la aprehensión del imputado; SEGUNDO: Se decreta en el presente asunto el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 de la norma adjetiva Penal; Quedan así motivados los pronunciamientos, a tenor de lo ordenado en el in fine del encabezamiento del artículo 256 ejusdem. Se deja constancia de que el juez explicó a los presentes los fundamentos de su decisión. Remítase la presente causa, en su estado original al Ministerio Público a los efectos de la presentación del acto conclusivo. Terminó siendo las 12:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

JUAN FERNANDO CONTRERAS