Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008516
ASUNTO : WP01-S-2004-008516

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto en el presente asunto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como elementos de convicción para estimar que el imputado ANTONY JOHAN IRIARTE BRICEÑO ha sido autor o partícipe en la perpetración de los hechos denunciados, todo lo cual se encuentra acreditado en los folios 6 al 9 de las actas procesales que conforman el expediente, no obstante en el presente asunto procede una medida menos gravosa, por mandato del artículo 253 ejusdem, de las contenidas en el artículo 256, numerales 3°, referido a la presentación cada quince días por ante este despacho y 6°, referido a la prohibición de acercarse a la víctima; SEGUNDO: Se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Quedan motivados los argumentos de hecho y de derecho que motivaron los pronunciamientos de la presente audiencia, a tenor de lo dispuesto en el in fine del encabezamiento del artículo 256 ajusdem. Siendo la hora de 1:00 p.m. se da por concluido el acto, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,