Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008518
ASUNTO : WP01-S-2004-008518
Este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto en el presente asunto se encuentran llenos los extremos de loa artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido su autor y una presunción razonable por la pena que podría llegar imponerse, de peligro de fuga, no obstante dichos supuestos pueden ser satisfechos con otras medidas menos gravosas, se imponen al ciudadano Víctor Jesús Iriarte Cuba, medidas cautelares sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256, numerales 3°, referida a la presentación cada quince días por ante este tribunal; y 5°, referida a la prohibición de acercarse al lugar de los hechos; SEGUNDO: Se decreta en el presente asunto el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 de la norma adjetiva Penal; TERCERO: Remítase la presente causa, en su estado original, al Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo. Quedan motivados los fundamentos de la presente decisión, a tenor de lo dispuesto en el in fine del encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo la hora de 4:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
JUAN FERNANDO CONTRERAS
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