Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008519
ASUNTO : WP01-S-2004-008519

Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido su autor y una presunción razonable por la pena que podría llegar imponerse, de peligro de fuga, todo lo cual consta en el folio dos de las actas procesales, no obstante en el presente caso procede una medida menos gravosa, se impone al ciudadano Urbaneja Figueroa Carlos Rafael, ya identificado, media cautelar sustitutiva, de la contenida en el numeral 3° del artículo 256 ejusdem, referida a la presentación cada quince días por ante este despacho judicial; SEGUNDO: Se decreta en el presente asunto el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 de la norma adjetiva Penal; TERCERO: Remítase la presente causa, en su estado original al Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo. Quedan así motivados los fundamentos de la decisión a tenor de lo dispuesto en el in fine del encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las 3:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

JUAN FERNANDO CONTRERAS