Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control
Macuto, 07 de mayote 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: WP1-S-2004-008523.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, si bien está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe, circunstancias que se encuentran acreditadas en el acta policial que corre al folio 4 del expediente, se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano Berroterán Gonzalo, antes identificado; SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los efectos de que continúe la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos. Ofíciese lo conducente. Siendo la hora de 1:50 p.m., terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
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