REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 11 de Mayo de 2004
192° y 143°
WP01-S-2003-10859


Compete a este Tribunal Tercero de Control emitir pronunciamiento en la presente causa en virtud de la solicitud de sobreseimiento presentada por el abog. JOSE CARLOS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, a favor del ciudadano del ciudadano JOHAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, quien es venezolano, natural de La Guaira, de estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de Milagros Merlo y de Evelio Velásquez, con residencio en El Sector La Zorra, Puerto Pesquero, La Zorra Catia La Mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Consideró este Juzgador que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud fiscal el debate previsto en el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia no se convoco a las partes a la audiencia oral.

A los fines de decidir este Tribunal observa:

En el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en "...el Ministerio Público tienen la potestad de solicitar el sobreseimiento de la presente causa relacionada con el ciudadano: VELASQUEZ MERLO JHOAN RAFAEL, plenamente identificado, en virtud de que dicho procedimiento, se realizó sin la presencia de testigos que corrobore el dicho de los ciudadanos actuantes, siendo criterio de este despacho fiscal, que no existes suficientes elementos en esta investigación, para acusara a este ciudadano por alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psiocotrópicas o alguno de los previstos en Código Penal vigente, siendo menester el sobreseimiento de la causa … ”

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el legajo judicial, observa este Tribunal de Instancia Penal que consta acta policial de fecha 09JUN03, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas, en la que se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOHAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, en su modo tiempo y lugar, así como las actas de entrevistas a cada uno de los imputados en la presente causa.

Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que el proceso penal vigente, le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación en aquellos casos de acción publica, como lo es el caso que nos ocupa, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad de los imputados, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOHAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, toda vez que no existe en la causa elementos suficientes que permitan incorporar nuevos datos a la investigación, para así poder atribuírselo a los imputado,. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Basándose en lo expuesto este Tribunal Sexto del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOHAN RAFAEL VELASQUEZ MERLO, suficientemente identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el cese de todas las medidas cautelares dictadas.
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL,


MARILYN DE JESUS COLMENARES

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA