REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de mayo de 2004
192° y 143°
WP01-S-2004-007175
Compete a este Tribunal Sexto de Juicio emitir pronunciamiento en la presente causa en virtud de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Dra. Elena Barreto Li, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, a favor del ciudadano MARTIN EMILIO DIAZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.400.628, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento entre otras cosas:
“...esta representación fiscal claramente observa que los medios de pruebas aportados no son suficientes, para sustentar una acusación formal en contra del imputado ciudadano: LUIS HERNANDEZ MARTIN EMILIO.…”
“…Es oportuno establecer y tomar en consideración que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 07-06-02, realizándose la víctima el reconocimiento médico legal respectivo el día 10-06-02, transcurriendo hasta la fecha un año, diez meses y once días, fecha ésta en donde le diagnosticado a la víctima las lesiones de carácter leve, siendo la pena aplicable para el caso en particular la de arresto de tres a seis meses como bien lo establece el artículo 418 del Código Penal…”
Así las cosas, considera este Tribunal que con la vigencia del nuevo proceso penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público la titularidad del ejercicio la acción penal, así como la dirección de la investigación correspondiente, en la cual debe de hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por el representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARTIN EMILIO DIAZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.400.628, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. ELENA BARRETO, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, analizados lo hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran dentro del tipo penal LESIONES LEVES, por lo que se observa que este delito comporta la aplicación de una pena de tres a seis meses, cuya acción penal prescribe al año, conforme lo establece el artículo 108 ordinal 06 del Código Penal, y desde el día en que se perpetró el hecho ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción Penal, en este tipo de delitos, sin que hasta la fecha se haya realizado un acto que interrumpa la misma . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este Tribunal Sexto del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARTIN EMILIO DIAZ LEDEZMA, de conformidad con lo establecido en los artículo 318, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
MARILYN DE JESUS COLMENARES
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
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