REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de mayo de 2004
193º y 144º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere se decrete la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALFREDO AUGUSTO WERNER, de nacionalidad Holandesa, Natural de Puerto Rico, fecha de nacimiento 09-02-71, de 33 años de edad, estado civil Divorciado, profesión u oficio Pintor, titular del pasaporte N° NG0802340 y residenciado en Golderbeweg, 145ª, 3038, Edrdam Ámsterdam, Holanda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo requirió el representante Fiscal la aplicación del procedimiento a abreviado por flagrancia.

A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:

En audiencia celebrada en esta misma fecha, el representante del Ministerio Público, señaló como fundamento de su solicitud que funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, en fecha 11-05-04, detienen el ciudadano WERNER ALFREDO AUGUSTO, cuando se disponía abordar el vuelo 776 de la línea KLM, con destino Ámsterdam, ya que al presentar una actitud nerviosa procedieron a realizar el tramite de ley, por lo que en presencia de testigos practicaron la revisión pertinente en la cual no encontraron evidencia de interés criminalistico, por lo que lo trasladaron hasta la clínica San José donde previo examen radiológico abdominal se le detecto la presencia de cuerpos extraños en su organismo siendo llevado hasta el Seguro Social del Estado Vargas, donde previo tratamiento medico expulso de manera ano rectal la cantidad de 108 envoltorios en forma de dediles, contentivos de un polvo blanco que resulto ser COCAINA, con un peso bruto aproximado de un kilo doscientos gramos, hecho que la representación fiscal consideró como el tipo penal de transporte ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia.

Así las cosas, este Tribunal oídos los alegatos de la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el procedimiento, considera que ciertamente surgen acreditados en autos los extremos legales requeridos por los numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente la privación judicial preventiva de libertad de ALFREDO AUGUSTO WERNER, a saber, un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no está prescrita, como lo es el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos de convicción que permiten estimar la participación en los hechos del mencionado imputado, conformen se aprecian en el acta policial levantada con ocasión de la aprehensión del ciudadano imputado de autos, en fecha 11-05-04, y la demás realizadas con ocasión de la expulsión de los cuerpos extraños en el donde funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, dejan constancia la forma en que se ubicó la sustancia en poder del hoy imputado, en procedimiento levantado en presencia de testigos, surge además comprobada la presunción razonable del peligro de fuga, ello en atención a los establecido en los ordinales 1, 2, 3 parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, dado que el imputado no tiene arraigo en el país, aunado a la magnitud del daño y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, así como la sanción establecida para el delito imputado.

Así mismo, vista las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales se practicó la detención de ALFREDO AUGUSTO WERNER, considera este Tribunal que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, de tramitar el presente caso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace la privación judicial preventiva de libertad en contra de ALFREDO AUGUSTO WERNER, conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 373 en relación con el artículo 248 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALFREDO AUGUSTO WERNER, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense las correspondientes boletas de encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, y remítase en su oportunidad la presenta causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa WP01-S-2004-008858