REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de mayo de 2004
193º y 144º
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere se decrete medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra HENRY ERASMO ALVAREZ CASTRO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 26-08-62, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Taxista, hijo de Catalina Álvarez (v) y de Carmen Castro (f), titular de la cédula de identidad N° 8.177.784 y residenciado en Alicagua, Calle Porlamar, Casa La Guaireña, Municipio Antorin del Campo Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo requirió el representante Fiscal la aplicación del procedimiento a ordinario.
A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:
En audiencia celebrada en esta misma fecha, el representante del Ministerio Público, señaló como entre otras cosas:
“…que en fecha 13-05-04, siendo las 4:15 horas de la tarde fuese detenido por funcionarios adscritos a la policía del Estado vargas, el ciudadano HENRY ERASMO ALVARES CASTRO, cuando se encontraba en las adyacencias de la vereda 12 de la urbanización Páez, … ser objeto a una revisión corporal por parte de estos funcionario se le incauto entre otras cosas en el bolsillo lateral derecho del short que vestía para el momento cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color azul contentivo cada uno de ellos de un polvo blanco revisión esta efectuada en presencia de un testigo, es por lo que esta representación fiscal le imputa el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto en el articulo 36 de la ley especial que rige la materia, solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, … y se lleve la presente causa por la vía del procedimiento ordinario….”
En este sentido, este Tribunal oídos los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman el procedimiento, considera que ciertamente surgen acreditados en autos los extremos legales requeridos por los numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no está prescrita, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos de convicción que permiten estimar la participación en los hechos del imputado HENRY ERASMO ALVAREZ CASTRO, pues según consta en acta levanta en fecha 13-05-04, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, donde consta la manera en se sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Así las cosas, estima este decisor que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas en el presente caso, con la imposición de medidas cautelares sustitutivas, y en tal sentido le impone al imputado de autos, la contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, vista las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales se practicó la detención de HENRY ERASMO ALVAREZ CASTRO, considera este Tribunal que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, de tramitar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace las medidas cautelares sustitutivas previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de HENRY ERASMO ALVAREZ CASTRO,, por lo que queda en la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, asimismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de HENRY ERASMO ALVAREZ CASTRO, por la presunta comisión del delito del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa WP01-S-2004-009038
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