REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de mayo de 2004
193º y 144º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere se decrete la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MADJAREVIC JOSIP, de nacionalidad Croata, Natural de Otok Vinkonci Croacia, fecha de nacimiento 19-03-56, de 48 años de edad, estado civil soltero, hijo de Mate Madjarevic u Janja Madjarevic, profesión u oficio mecánico automotriz, titular del pasaporte N° 002022802 y residenciado en Mate Gubia 69, Otok Vinkovci Croacia, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificados en el artículo 175 del Código Penal y en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, así mismo requirió la representante Fiscal la aplicación del procedimiento a ordinario.

A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:

En audiencia celebrada en esta misma fecha, la representante del Ministerio Público, señaló como fundamento de su solicitud entre otros aspectos, que:
“…MADJAREVIC JOSIP,… fue aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Vargas, en fecha 13-05-04, cuando los funcionarios antes mencionados encontrándose en recorrido por la avenida principal de Caraballeda, fueron notificados vía radiofónica,…. que se trasladaran al conjunto residencial Ilemar, ubicado en la avenida principal de Tanaguarena, donde según llamada telefónica recibida en ese despacho por parte de una ciudadana quien indicaba que se encontraba secuestrada por dos sujetos, por lo cual se trasladaron al lugar donde avistaron a una ciudadana quien desde una de las ventanas hacia señas con un Suéter de color azul, subieron al piso tres y se entrevistaron con un ciudadano quien les entrego una hoja de papel de cuaderno a rayas, el cual contenía una inscripción que decía “Me llamo Daniela por favor, ayúdame, llama a la policía me tienen secuestrada desde anoche, están armados y yo me siento muy mal, mi teléfono es 0414-1306890,”, informando el ciudadano que una ciudadana se lo había lanzado desde la ventana del apartamento 3-1 piso 3, por lo cual los funcionarios procedieron a tocar la puerta del apartamento identificándose como funcionarios policiales, teniendo que insistir en varias oportunidades por la negativa del ocupante en abrir la puerta, quien finalmente accedió, observando a un sujeto de piel blanca de contextura gruesa a quien se le informo el motivo de la presencia policial y posteriormente del interior de una habitación que funge como cuarto salio una ciudadana con similares características, a las que hacia señas desde la ventana, quien manifestó llamarse ROJAS SILVERIRA DANIELA GUILLERMINA, informando la misma que el 12-05-04, en horas de la noche se encontraba con su padre en el Mc Donals del Rosal, el mismo le entrego dos millones de bolívares en efectivo, para realizarse un estudio medico con su mama, cuando iba a abordar un taxi se presentaron dos sujetos entre los cuales se encontraba el retenido, quien le coloco un arma de fuego en la espalda y la monto en un vehículo Corola de color blanco, le arrebataron su cartera de color azul, en la cual tenia el dinero, le colocaron una camisa negra en la cara, y la trasladaron a ese apartamento, donde la obligaban a tragarse unos dediles de presunta droga, vista la información suministrada los funcionarios efectuaron una revisión en el inmueble localizando encima de una mesa una bolsa de color blanco con la inscripción farmatodo, contentivo de 51 envoltorios de los cuales 43 son de color rosado y 8 transparentes, contentivos de una sustancia endurecida de presunta droga, asimismo se le incauto al ciudadano retenido un pasaporte de la Republica de Croacia N° 002022802 es por lo el ministerio Público precalifica los hechos anteriormente narrados en los delitos de privación Ilegitima de libertad previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

En este sentido, este Tribunal oídos los alegatos de la defensa y efectuada como ha sido la revisión de las actuaciones que conforman el procedimiento, considera que ciertamente surgen acreditados en autos los extremos legales requeridos por los numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente la privación judicial preventiva de libertad de MADJAREVIC JOSIP, a saber, hechos punibles que merecen pena privativa y cuya acción no está prescrita, como lo son de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificados en el artículo 175 del Código Penal y en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, elementos de convicción que permiten estimar la participación en los hechos del mencionado imputado, pues según consta en las actas funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, procedieron a efectuar la detención del ciudadano MADJAREVIC JOSIP, en virtud de los hechos sucedidos el día 13-05-04, cuando rescataron del apartamento 3-1 de las residencias Ilemar ubicado en la avenida Principal de Tanaguarena Estado Vargas, a la ciudadana DANIELA ROJAS, quien manifestó estar retenida en el citado inmueble desde de la noche anterior, lugar donde además se localizaron cincuenta y un (51) envoltorios tipo dediles contentivos de presunta sustancia ilícita, surgen además comprobada la presunción razonable del peligro de fuga, ello en atención a los establecido en los ordinales 1, 2, 3 y primer parágrafo del artículo 251 ejusdem, dada la falta de arraigo en el país del imputado de autos, aunado a la magnitud del daño, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y la sanción establecida para el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes.

Así mismo, vista las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales se practicó la detención de MADJAREVIC JOSIP, considera este Tribunal que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, de tramitar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace la privación judicial preventiva de libertad en contra de MADJAREVIC JOSIP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 280 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MADJAREVIC JOSIP, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y primer parágrafo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificados en el artículo 175 del Código Penal y en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense las correspondientes boletas de encarcelación Internado Judicial de Los Teques.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa WP01-S-2004-009036